Nombre del Rector 

Carlos Enrique Vega Marcelín 

Especialista en Evaluación Pedagógica e Innovaciones Pedagógicas y Curriculares


 

EL RECTOR


Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

Según lo establecido en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994, son funciones del Rector:


a)    Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.


b)    Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.


c)    Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.


d)    Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria

e)    Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

f)     Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;

g)    Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia;

h)    Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

i)   Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

j)      Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.


k)    Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional".


Además de lo anterior y de acuerdo con la Ley 715 son funciones de los rectores las siguientes:


Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:


10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

 

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto sean reemplazados, en caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

Las demás funciones de los Directivos Docentes y de los órganos del Gobierno escolar se encuentran establecidas en el PEI.













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